Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor
de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se
han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y
efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)
es un
documento declarativo adoptado por la Asamblea
General de
las Naciones
Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en
ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a
partir de la carta de San Francisco de 1945.
La
unión de esta declaración y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos
comprende lo que se ha denominado la Carta
Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye,
generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados
internacionales que
obligan a los Estados firmantes
a cumplirlos
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la
historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse
declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho
natural.
Surge
de un proceso de diálogo de diversos componentes de la sociedad civil,
organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro
Universal de las Culturas Barcelona
2004, titulado Derechos
Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos.3 El 2 de noviembre de
2007, en el marco del Forum de Monterrey (México) es
aprobada la DUDHE.
Los
humanos derechos emergentes suponen una nueva concepción de la
participación de la sociedad civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones
nacionales e internacionales que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso
en la configuración de las normas jurídicas, como las ONG, los movimientos
sociales y las ciudades, frente a los retos sociales, políticos y tecnológicos
que plantea la globalización y la sociedad global. La
DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la Declaración Universal de
Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos nacionales o internacionales de
protección de los derechos humanos, más bien pretende actualizar, complementar,
responder a los retos de la sociedad global y actuar como complemento desde el
punto de vista de la ciudadanía participativa.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario