viernes, 21 de noviembre de 2014

fundamentos de los derechos humanos



FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

El IUSNATURALISMO, es producto de una larga evolución histórica que sufre distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana.
Las corrientes IUSNATURALISTAS son las que afirman la existencia del Derecho natural, todas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad previa y fundamentadora del derecho.
Los partidarios de la Corriente IUSNATURALISTA sostienen que las leyes positivas han de ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho natural, carece de legitimidad. ( http://www.ecojoven.com). Como mencionamos con anterioridad existen corrientes que niegan ese planteamiento y afirman que solo existen leyes humanas. Pero ¿Qué sucedería si no existiesen leyes naturales? Acaso antes de promulgar las leyes humanas, no serian injustos el asesinato ni el robo. Además, si la ley humana fuera justa solo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos.
Para esta corriente de pensamiento el fundamento del derecho positivo y -consiguientemente de los derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que derechos que corresponden, “per se”, a la naturaleza humana. De ahí que ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de los demás seres: su especial dignidad. 

Positivismo

Corriente filosófica que dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el natural.
"Su análisis debe limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en la realidad social"
"De acuerdo con los defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época."
Representa una típica actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad, en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el Derecho tal y como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la consideración de los fenómenos sociales.

Realismo

Esta corriente de pensamiento surge como  respuesta inconforme al matiz logicista de la escuela analítica de John Austin,  concediéndole mayor importancia al papel que juega el hecho social dentro del  fenómeno jurídico. En ella se considera al derecho como un conjunto de hechos  sociales, es decir, que pasa al primer plano del análisis una cierta conducta  y actitudes o ideas relacionadas con ella.           
El realismo sociológico se basa en el hecho de que no basta tener leyes aun  cuando éstas pueden ser perfectas,30 pues se debe atender más a resultados que  a reglas normativas. Algunos países consideraban que la mera creación de las  traería aparejada la resolución de los problemas socio-jurídicos.

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