FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las
corrientes IUSNATURALISTAS son las que afirman la existencia del
Derecho natural, todas coinciden en afirmar la existencia de una juricidad
previa y fundamentadora del derecho.
Los partidarios de la
Corriente IUSNATURALISTA sostienen que las leyes positivas han de
ajustarse al derecho natural, de modo que si una ley no es conforme al derecho
natural, carece de legitimidad. ( http://www.ecojoven.com). Como
mencionamos con anterioridad existen corrientes que niegan ese planteamiento y
afirman que solo existen leyes humanas. Pero ¿Qué sucedería si no
existiesen leyes naturales? Acaso antes de promulgar las leyes humanas, no
serian injustos el asesinato ni el robo. Además, si la ley humana fuera justa
solo por ser ley, los regímenes políticos que violasen legalmente los derechos
humanos no serían injustos, nadie podría protestar contra ellos.
Para esta corriente de
pensamiento el fundamento del derecho positivo y -consiguientemente de los
derechos fundamentales- se encuentra en los Derechos Humanos en cuanto que
derechos que corresponden, “per se”, a la naturaleza humana. De ahí que
ese fundamento se encuentre en lo peculiar de la naturaleza humana respecto de
los demás seres: su especial dignidad.
Positivismo
Corriente filosófica que
dedica su estudio al derecho Positivo, que es emanado por la autoridad, tomada
como corriente monista, ya que no admite ni acepta la clasificación del derecho
en dos, Natural y Positivo, únicamente el Derecho Positivo no existe el
natural.
"Su análisis debe
limitarse al Derecho tal y como esta puesto o dado, y debe abstenerse de entrar
en valoraciones éticas o de tener en cuenta las implicaciones de las normas en
la realidad social"
"De acuerdo con los
defensores del Positivismo Jurídico solo existe el Derecho que
efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una cierta época."
Representa una típica
actitud mental de "aislamiento" de un sector respecto de la realidad,
en este caso el Derecho, para estudiarlo al margen de los otros aspectos de la
misma realidad en que se encuentra inmerso. Cuando el positivista afirma que el
Derecho tal y como es, y nada mas, constituye el objeto de sus afanes, entiende
que el Derecho puede ser realmente estudiado como algo separado de la
consideración de los fenómenos sociales.
Realismo
Esta corriente de
pensamiento surge como respuesta
inconforme al matiz logicista de la escuela analítica de John Austin, concediéndole mayor importancia al papel que
juega el hecho social dentro del fenómeno
jurídico. En ella se considera al derecho como un conjunto de hechos sociales, es decir, que pasa al primer plano
del análisis una cierta conducta y
actitudes o ideas relacionadas con ella.
El realismo sociológico se
basa en el hecho de que no basta tener leyes aun cuando éstas pueden ser perfectas,30 pues se
debe atender más a resultados que a
reglas normativas. Algunos países consideraban que la mera creación de las traería aparejada la resolución de los
problemas socio-jurídicos.
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